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8.000€ SUbvención Departamento de cultura programas de incubación

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Plazo de presentación de solicitudes: del 11 al 29 de mayo a las 14.00 de 2023.


¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo financiero a la organización, gestión y desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.

Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen , con carácter previo, un proceso de selección.

Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio, la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.

El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para su posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.

Se pueden otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:

  • Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
  • Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.

¿A quién va dirigido?


  • A las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  • A las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  • A las universidades públicas, los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por las citadas entidades.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos vinculados o dependientes.


Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes, además de cumplir con lo que establece la base general 4 deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cada solicitante debe presentar una solicitud por programa de incubación.
  • Las actividades del programa de incubación deben llevarse a cabo en Cataluña. En el caso de programar actividades online, se entiende que se realizan en Cataluña si su espacio programador está en Cataluña.
  • El proyecto de programa de incubación para el que se solicita subvención debe concretarse mediante una programación, un grupo de proyectos de creatividad digital destinatarios y una temporalidad cerrada.
  • Se mantendrán las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
  • Las actividades del programa objeto de la ayuda deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

En el caso de un proyecto de videojuego, de acuerdo con el Reglamento de minimis, un beneficiario no puede recibir más de 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios anteriores, incluida la subvención que se otorgue de acuerdo con estas bases, que sean concedidas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) o por la Unión Europea con motivo del programa objeto de la solicitud o por cualquier otra actividad o proyecto distinto .


Cuantía:

Un programa de incubación de proyectos de arte digital puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa con un máximo de 80.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas por este proyecto, el total de ayudas públicas no puede superar el 80% del coste del programa.

Un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros, teniendo en cuenta el límite establecido en la base 3.2. En caso de que se perciban otras ayudas públicas por este proyecto, el total de ayudas públicas no puede superar el 100% del coste del programa.

La cuantía de las subvenciones se determina teniendo en cuenta el coste del programa, las demás ayudas recibidas, la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y de dirección del programa, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores (sólo cuando el solicitante sea una empresa o entidad privada sin ánimo de lucro).

Respecto a los gastos de personal, sólo son subvencionables los relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo el programa subvencionado, excluyéndose los relativos al personal que desarrolla también otras tareas en la empresa solicitante, excepto en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, en cuyo caso sí que son subvencionables, hasta un máximo del 50%, los gastos en proporción al tiempo invertido en el programa.

b) Gastos de servicios y suministros para el correcto desarrollo de los programas. En este sentido, se incluyen gastos relacionados con:

b.1) Servicios externos necesarios para el desarrollo del programa de incubación, incluido el alquiler de inmuebles donde se desarrollen los programas y salas para la realización de actividades.

b.2) Servicios técnicos y alquiler de material tecnológico y de software vinculado al desarrollo del programa.

c) Gastos de promoción, difusión y publicación del programa en distintos soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

d) Gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachetes de los profesionales, docentes o ponentes que participen en las actividades del programa. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

Los gastos anteriores deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente vinculado o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.


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