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subvenció de 300.000,00 euros per llargmetratge

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Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento operativo en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y que los transmita o los haga transmitir por un tercero.

Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para poder optar a las subvenciones, deben cumplirse, aparte de los requisitos establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva del largometraje, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender de ella contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del largometraje debe facturarse a nombre de la empresa solicitante.

b) No se admiten los largometrajes realizados en régimen de coproducción en los que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.

c) Es necesario incorporar al proceso de producción, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía, montaje o dirección artística, un alumno o una alumna o un graduado o una graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

d) Los largometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

e) El largometraje debe estar finalizado, como máximo, el 15 de septiembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.

f) En el momento de presentar la solicitud, debe haberse suscrito el correspondiente contrato de coproducción internacional. Asimismo, en el momento de presentar la solicitud, debe disponerse de la aprobación oficial de la coproducción del largometraje por parte del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

g) Haber obtenido la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte de las autoridades competentes del país mayoritario, no más tarde del 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención.

En los casos de coproducciones internacionales con países donde la aprobación de la coproducción no sea un trámite que prevea su ordenamiento jurídico, debe presentarse una declaración responsable de la empresa productora independiente del país mayoritario en la que se especifiquen el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el porcentaje del gasto que debe ejecutar cada uno de los coproductores de los distintos países.

h) La aportación global al largometraje por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española será minoritaria y no podrá ser inferior al 20% en el caso de las coproducciones internacionales bipartitas. En caso de que la coproducción internacional sea multipartida, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española no puede ser mayoritaria ni inferior al 10%.

Las aportaciones del coproductor o coproductora o de los coproductores o coproductoras incluirán, obligatoriamente, participaciones creativas, técnicas y artísticas efectivas proporcionales a su porcentaje de participación en el largometraje.

i) Se debe acreditar la cesión de los derechos sobre el guión del largometraje para el que se solicita la subvención y debe haber pagado su precio, de acuerdo con el contrato que se haya formalizado con su titular.

j) El coste total mínimo del largometraje debe ser:

800.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos de ficción; 200.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos documentales, y 1.000.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos de animación.

k) Hay que tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación del 40% del presupuesto total del largometraje. Esta financiación debe proceder de cualquiera de las siguientes fuentes:

k.1) Contratos o cartas de compromiso que formalice la empresa productora solicitante o cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas.

k.2) Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el Estado español que hayan distribuido, al menos, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de publicación de la convocatoria.

k.3) Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes con agentes de ventas internacionales, así como contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para cualquier territorio con empresas de distribución internacional, plataformas online y canales de televisión internacionales.

k.4) Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales o internacionales.

k.5) Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.

k.6) Recursos propios de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes desttinados a la financiación del largometraje, que se acrediten mediante un certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.

k.7) Compromisos de capitalización de honorarios o de retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del largometraje hayan formalizado un contrato en el que consten los importes de las capitalizaciones, con un límite máximo del 5% del presupuesto total del largometraje.

En todos los casos, los compromisos presentados deben estar vigentes hasta el momento en que se haga la justificación de la subvención, de acuerdo con la base 10.4, y deben indicar, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del largometraje. No computarán, en lo que se refiere a la financiación exigida en este punto, los compromisos o contratos, acuerdos, cartas ni cualquier otro documento en el que se hayan formalizado que no especifiquen, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

l) El largometraje cinematográfico debe estrenarse en cines comerciales de Cataluña, como máximo, en el transcurso de los nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con la base 10.5.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas ayudas no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, pero sí compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También son compatibles con otras ayudas para el mismo largometraje, pero con otro fin, salvo que haya recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de concesión.

Las personas solicitantes pueden solicitar subvención para un máximo de dos largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o animación por convocatría.

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